Control de Calidad (LC-91)
El control de calidad de la edificación es función y responsabilidad del Director de la Ejecución de la Obra (artículo 13 de Ley de Ordenación) y la documentación de su resultado forma parte de la documentación final de la obra. Si bien el Director de Ejecución de Obra es quien programa y dirige del control de calidad, en su realización resultan implicados prácticamente todos los agentes intervivientes en el proceso edificatorio:
Antes del inicio de las obras:
- El Proyectista: Debe definir las especificaciones para el control de la calidad.
- El Director de la Ejecución de Obra: Debe realizar la programación del control de calidad.
- El Promotor: Ha de contratar los ensayos y pruebas de servicio con laboratorio acreditado.
- Constructor: Ha de prever en los tiempos de ejecución, los plazos para la recepción, muestreo, ensayos y pruebas programados.
Durante la ejecución de la obra:
- El Director de Obra: Toma las decisiones derivadas del proceso de control.
- El Director de la Ejecución de Obra: Dirige el Control, adaptando la programación a los ritmos y circunstancias de la obra y ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- El Promotor: Está obligado a que se realicen los ensayos y pruebas programados y dirigidos por la dirección facultativa.
- El Constructor: Ha de facilitar con los medios existentes en la obra las tareas de control y pruebas de servicio.
- Las Entidades y Laboratorios de Control de Calidad: Deben entregar el resultado de su actividad al autor del encargo y al Director de la Ejecución de la Obra.
- Los suministradores de productos y sistemas: Han de facilitar la documentación y las garantías de calidad que correspondan de los productos suministrados a obra.
Coordinación en materia de Seguridad y Salud
Hoy en día ya no se discute que los conceptos de trabajo y salud van unidos. La salud y la seguridad son un componente del trabajo, algo que es inherente y forma parte de la naturaleza del mismo y, por tanto, no se puede separar.
La figura del Coordinador aparece en en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Siempre que se realice un proyecto es necesaria la figura del Coordinador. En este caso es necesario la realización del Estudio o el Estudio Básico de Seguridad y Salud en proyecto y, consecuentemente, el Plan de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra.
Dentro del RD 1627/1997 en los artículos 3.1 y 3.2 hace referencia a la designación de un Coordinadores durante la fase de proyecto y durante la ejecución de la obra.
Estamos preparados profesionalmente para realizar dichos Estudios, coordinando desde la fase de proyecto como durante la ejecución de las obras:
- Estudio de Seguridad y Salud.
- Estudio Básico de Seguridad y Salud.
- Coordinación en proyecto.
- Coordinación en Ejecución (Estudio Seguridad/Básico).
- Estudio de Seguridad y Coordinación en ejecución.