Obras

PROYECTO, OBRA, CERTIFICADO, INFORME, ITE, ICE, IEE
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Dirección De La Ejecución Material De La Obra

Las funciones y obligaciones del Director de la Ejecución de la Obra están definidas en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Como componente de la Dirección Facultativa, el Director de la Ejecución:

  • Asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
  • Verifica la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.
  • Dirige la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de la Obra.
  • Consigna en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribe el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra (de obligatoria aportación al Acta de Recepción de la obra).
  • Elabora y suscribe las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  • Recibe los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones, que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.
  • Colabora en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y aporta los resultados del control realizado.

Control de Calidad (LC-91)

PROYECTO, OBRA, CERTIFICADO, INFORME, ITE, ICE, IEE El control de calidad de la edificación es función y responsabilidad del Director de la Ejecución de la Obra (artículo 13 de Ley de Ordenación) y la documentación de su resultado forma parte de la documentación final de la obra. Si bien el Director de Ejecución de Obra es quien programa y dirige del control de calidad, en su realización resultan implicados prácticamente todos los agentes intervivientes en el proceso edificatorio:

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Antes del inicio de las obras:
  • El Proyectista: Debe definir las especificaciones para el control de la calidad.
  • El Director de la Ejecución de Obra: Debe realizar la programación del control de calidad.
  • El Promotor: Ha de contratar los ensayos y pruebas de servicio con laboratorio acreditado.
  • Constructor: Ha de prever en los tiempos de ejecución, los plazos para la recepción, muestreo, ensayos y pruebas programados.

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Durante la ejecución de la obra:
  • El Director de Obra: Toma las decisiones derivadas del proceso de control.
  • El Director de la Ejecución de Obra: Dirige el Control, adaptando la programación a los ritmos y circunstancias de la obra y ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  • El Promotor: Está obligado a que se realicen los ensayos y pruebas programados y dirigidos por la dirección facultativa.
  • El Constructor: Ha de facilitar con los medios existentes en la obra las tareas de control y pruebas de servicio.
  • Las Entidades y Laboratorios de Control de Calidad: Deben entregar el resultado de su actividad al autor del encargo y al Director de la Ejecución de la Obra.
  • Los suministradores de productos y sistemas: Han de facilitar la documentación y las garantías de calidad que correspondan de los productos suministrados a obra.

Coordinación en materia de Seguridad y Salud

PROYECTO, OBRA, CERTIFICADO, INFORME, ITE, ICE, IEE Hoy en día ya no se discute que los conceptos de trabajo y salud van unidos. La salud y la seguridad son un componente del trabajo, algo que es inherente y forma parte de la naturaleza del mismo y, por tanto, no se puede separar.

La figura del Coordinador aparece en en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Siempre que se realice un proyecto es necesaria la figura del Coordinador. En este caso es necesario la realización del Estudio o el Estudio Básico de Seguridad y Salud en proyecto y, consecuentemente, el Plan de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra.

Dentro del RD 1627/1997 en los artículos 3.1 y 3.2 hace referencia a la designación de un Coordinadores durante la fase de proyecto y durante la ejecución de la obra.

Estamos preparados profesionalmente para realizar dichos Estudios, coordinando desde la fase de proyecto como durante la ejecución de las obras:

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  • Estudio de Seguridad y Salud.
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  • Coordinación en proyecto.
  • Coordinación en Ejecución (Estudio Seguridad/Básico).
  • Estudio de Seguridad y Coordinación en ejecución.
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