Informe de Evaluación del Edificio (IEE)

¿Qué es Informe de Evaluación de Edificios?

Con la entrada en vigor del Real Decreto 233/2013 de 5 de Abril por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas se sustituye el Informe de Conservación de Edificios (ICE) por el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) para la solicitud de ayudas para la rehabilitación, aunque éste Real Decreto hace referencia a que se aceptarán los diferentes modelos que las comunidades emitan siempre que contemplen los mismos aspectos.

Es un informe cuyo objetivo es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos. 

¿Qué obligaciones y plazo existen para la realización del IEE?

Será obligatorio que dispongan del Informe de Evaluación de los siguientes edificios: 

  • Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. 
  • Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el Informe de Evaluación se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde 28 de junio de 2013.
  • Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.
  • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal. 

Cuál es su periodo de validez?

El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque  las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor. 

¿Qué pasa si no realizo el IEE en mi inmueble?

El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.

¿ Qué coste supone el IEE ?

El coste de la redacción del informe IEE depende de las unidades de inspección de cada edificio, número de viviendas y locales comerciales. Para más información sobre honorarios o cualquier otra consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros. También podéis escribirnos un email a contacto@dgarquitectotecnico.com



INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
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