Las funciones y obligaciones del Director de la Ejecución de la Obra están definidas en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Como componente de la Dirección Facultativa, el Director de la Ejecución:
El control de calidad de la edificación es función y responsabilidad del Director de la Ejecución de la Obra (artículo 13 de Ley de Ordenación) y la documentación de su resultado forma parte de la documentación final de la obra. Si bien el Director de Ejecución de Obra es quien programa y dirige del control de calidad, en su realización resultan implicados prácticamente todos los agentes intervivientes en el proceso edificatorio:
Hoy en día ya no se discute que los conceptos de trabajo y salud van unidos. La salud y la seguridad son un componente del trabajo, algo que es inherente y forma parte de la naturaleza del mismo y, por tanto, no se puede separar.
La figura del Coordinador aparece en en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Siempre que se realice un proyecto es necesaria la figura del Coordinador. En este caso es necesario la realización del Estudio o el Estudio Básico de Seguridad y Salud en proyecto y, consecuentemente, el Plan de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra.
Dentro del RD 1627/1997 en los artículos 3.1 y 3.2 hace referencia a la designación de un Coordinadores durante la fase de proyecto y durante la ejecución de la obra.
Estamos preparados profesionalmente para realizar dichos Estudios, coordinando desde la fase de proyecto como durante la ejecución de las obras:
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